Conflictos colectivos no se reducen a los que nacen con presentación de pliego de peticiones
15 de Enero de 2021
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Nota:
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Al decidir varios recursos de apelación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que la jurisprudencia ha señalado que el conflicto colectivo de trabajo nace con la presentación del pliego de peticiones elevado por el sindicato o un grupo de trabajadores al empleador y culmina con la suscripción de una convención colectiva de trabajo (autocomposición) o con la emisión de un laudo arbitral (heterocomposición). No obstante, precisó que lo anterior solo hace referencia al que genera la negociación colectiva contractual y reglada en el Código Sustantivo del Trabajo, que es apenas uno de los múltiples conflictos que puede originar una relación laboral. En efecto, recalcó que las diferencias sociales en el mundo del trabajo superan las confrontaciones colectivas que nacen con la presentación de un formulario de pretensiones y buscan la suscripción de un acuerdo extralegal. En conclusión, los conflictos colectivos pueden vislumbrarse en múltiples ámbitos en los que transitan cualquiera de los intereses profesionales, económicos o sociales de las personas trabajadoras, que bien pueden ser defendidos a través de mecanismos de presión como la huelga (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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