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Conflicto entre autoridades pensionales no puede afectar derechos de los beneficiarios (3:17 p.m.)

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26 de Febrero de 2019

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El Consejo de Estado advirtió que la falta de certeza en torno a la competencia de una u otra autoridad administrativa para pagar una pensión no puede privar a los afiliados de su derecho a esas prestaciones, ni afectar su mínimo vital. Con esta tesis, la Sección Segunda dejó sin efectos una medida cautelar que le había permitido a Colpensiones no tener que mantener en su nómina de pensionados a una beneficiaria del régimen de prima media, mientras se definía si el pago de esas prestaciones es responsabilidad suya o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La Sala determinó que esa medida no tuvo en cuenta la obligación del juez contencioso de preservar la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico frente a la solicitud de medidas cautelares. Lo anterior toda vez que la disparidad de criterios surgida entre estas autoridades no podía dar lugar a que la ciudadana afectada en este caso viera limitada su posibilidad de acceder a un derecho pensional y afectado su mínimo vital (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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