Condiciones laborales y prestacionales de los docentes son diferentes a las del régimen general de servidores (9:42 a.m.)
09 de Agosto de 2018
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Nota:
107654
No es posible equiparar las condiciones salariales y prestacionales de los docentes a las de los demás empleados del régimen general territorial o a aquellos que conservaron esta condición con anterioridad a la Ley 91 de 1989, en tanto que dichos educadores gozan de un régimen especial en cuanto a ingreso, ascenso y prestaciones, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. De otra parte, la obligación de incorporar a los docentes departamentales, distritales y municipales financiados con recursos propios de las entidades territoriales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, surgió con el Decreto 196 de 1995, que determinó que se debía respetar el régimen prestacional que tuvieran al momento de su vinculación, y el reconocimiento de las cesantías y sus intereses estarían a cargo del respectivo ente, cuando se cumpliera con la obligación de afiliarlos al fondo del magisterio. Consulte en la sentencia relacionada la aplicación del régimen prestacional de un docente territorial vinculado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 91 (C. P. William Hernández Gómez).
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