Condición más beneficiosa, fundamento para acceder a la pensión de sobrevivientes bajo un régimen anterior no sucesivo (12:05 p.m)
03 de Agosto de 2017
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Nota:
56464
En materia de pensión de sobrevivientes, la condición más beneficiosa es un mecanismo para guardar las expectativas legítimas de quienes acreditan el requisito de semanas mínimo de algún régimen derogado, así como los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, recordó la Corte Constitucional. En virtud de ese postulado es posible aplicar una norma anterior a la que estaba vigente al momento de la muerte del causante sin necesidad de que los regímenes sean inmediatamente sucesivos, siempre y cuando el afiliado haya cumplido plenamente con su deber de solidaridad al sistema bajo la vigencia de la norma anterior. Por tanto, indicó que es viable invocar la condición más beneficiosa para inaplicar la Ley 797 del 2003, en vigencia de la cual fallece el causante, y conceder el derecho en virtud de lo dispuesto por el Decreto 758 de 1990, si antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se aportaron 300 semanas en cualquier tiempo (M. P. María Victoria Calle).
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