Concepto que prima para conceder una pensión de sobrevivientes es el de la unión conyugal
11 de Junio de 2021
La Sala Laboral de la Corte casó una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que no reconoció la pensión de sobreviviente a una cónyuge supérstite, ya que no probó la permanencia del vínculo marital y la existencia de un auxilio mutuo luego de la separación de hecho. La Sala reiteró que aquellos requisitos no se hallan en la legislación laboral y que esa solicitud de acreditación surgió en razón a una interpretación errónea del inciso 3 del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003. Para la Corporación, una adecuada interpretación de dicha norma permite concluir que el legislador le dio preeminencia al concepto de unión conyugal, al otorgarle el derecho al cónyuge de recibir la pensión “no obstante que estuviera separado de hecho del causante, siempre y cuando acredite una convivencia real y efectiva durante el tiempo legal establecido de cinco (5) años, en cualquier época”. En el caso concreto, esta persona había convivido con el causante durante 12 años, a cuyo término él decidió abandonar el hogar e iniciar una nueva relación con otra mujer, con quien consolidó una unión marital de hecho durante 30 años. Por tal razón, se decidió conceder una cuota parte de la pensión de sobreviviente a ambas personas, determinada por el tiempo total de convivencia de cada una (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
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