Conceden pensión familiar que había sido negada por no acreditar convivencia antes de cumplir 55 años de edad
La exigencia ya no existe en virtud de declaratorias de inexequibilidad de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.Openx [71](300x120)

05 de Agosto de 2025
La Corte Suprema de Justicia casó un fallo que negó una pensión familiar por no encontrar acreditada la convivencia de la pareja por un periodo no inferior a cinco años antes del cumplimiento de los 55 años de edad de cada uno de los integrantes y, adicionalmente, que no estaban clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén o sus equivalentes. Los demandantes acreditaron un total de semanas cotizadas entre ambos de 1.379.
Según la Sala Laboral, erró el tribunal al exigir a los demandantes cumplir un requisito retroactivo, como es la relación conyugal o convivencia permanente de cinco años antes de cumplir 55 años de edad cada uno de los miembros de la pareja, en tanto las vigencias de la Ley 1580/12 y el Decreto 288/14 son posteriores a la fecha en que los demandantes cumplieron cada uno la edad para causar la pensión familiar.
Adicionalmente, dicho requisito ya no estaba presente en el ordenamiento jurídico en virtud de las declaratorias de inexequibilidad de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, por violar principios de seguridad social, buena fe e igualdad.
Y es que el literal a) del artículo 151C de la Ley 100/93, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1580/12, y el literal b) del artículo 2 del Decreto 288/14 se declararon inexequibles en las sentencias C-504/14 y 2016-00816-00/20, respectivamente.
De otra parte, indicó el alto tribunal, erró el tribunal al negar la pensión familiar bajo el argumento de no estar clasificados en los niveles 1 o 2 del Sisbén a las fechas de cumplir la edad y que la clasificación C4 en la metodología IV no correspondía a una situación de vulnerabilidad que hiciera procedente la prestación, pues, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 2498/21, dicha clasificación sí refleja una condición de vulnerabilidad económica.
Se ordenó a Colpensiones pagar la pensión familiar consagrada en la Ley 1580/12 en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente en proporción de un 50 % para cada uno de los demandantes, a partir del 10 de noviembre del 2017, junto con los reajustes legales y mesada 13 adicional. El retroactivo calculado hasta el mes de abril del 2025 ascendió a $ 96.809.767, suma que en partes iguales corresponde a $ 48.404.883,5 para cada uno de los demandantes (M. P. Marjorie Zúñiga Salcedo).
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