Con la interrupción de las vacaciones lo único que queda pendiente es el disfrute
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31 de Diciembre de 2020
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Las vacaciones están concebidas como una situación administrativa que consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un año. Así mismo, tienen como finalidad la recuperación física y mental del servidor público, para que este regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad. Durante este periodo, se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo, de manera que el empleado no percibe el salario propiamente dicho, sino el pago de una prestación social, un descanso remunerado que se paga de manera anticipada, de modo que, una vez el empleado se reintegra a sus labores, se le reconocen los días efectivamente laborados. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, frente a la interrupción justificada de las vacaciones lo único que queda pendiente es el disfrute.
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