Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Con la interrupción de las vacaciones lo único que queda pendiente es el disfrute

119510

31 de Diciembre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Las vacaciones están concebidas como una situación administrativa que consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un año. Así mismo, tienen como finalidad la recuperación física y mental del servidor público, para que este regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad. Durante este periodo, se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo, de manera que el empleado no percibe el salario propiamente dicho, sino el pago de una prestación social, un descanso remunerado que se paga de manera anticipada, de modo que, una vez el empleado se reintegra a sus labores, se le reconocen los días efectivamente laborados. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, frente a la interrupción justificada de las vacaciones lo único que queda pendiente es el disfrute.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)