Cómputo para acceder a pensión gracia no puede incluir tiempo laborado en planteles nacionales (8:22 a.m.)
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15 de Enero de 2018
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A efectos del reconocimiento de la pensión gracia para docentes se debe aplicar la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado en el sentido de que no serán computables los tiempos de servicio ejercidos en planteles nacionales ni aquellos que provengan de nombramientos efectuados por el gobierno central. Esto por cuanto los beneficiarios de dicha pensión son aquellos docentes con vinculación territorial o nacionalizada, descartando entonces a los vinculados a través del orden nacional. En ese orden, dicho beneficio se conservó solo para quienes estaban vinculados antes del 1° de enero de 1981, situación que no implicó el desconocimiento de derechos adquiridos, ya que únicamente afectaron meras expectativas, que, al serlo, podían ser suprimidas por el legislador (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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