Cómputo de tiempos dobles solo es para efectos prestacionales (8:34 a.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60411
El cómputo de tiempos dobles por servicios constituye un derecho previsto por el legislador de manera especialísima para determinados funcionarios y actividades cuando se hubiera declarado, bajo la Constitución de 1886, el estado de guerra exterior o de conmoción interior en todo o parte del territorio nacional, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, es una ficción legal, ya que se tiene como laborado un tempo que materialmente no lo fue, por lo que resulta imperativo demostrar los requisitos exigidos para su reconocimiento. De otra parte, este beneficio no se paga en dinero, sino que se reconoce para efectos prestacionales. Por último, la sentencia precisa que dicho beneficio consagrado en favor del personal de las Fuerzas Militares es discrecional del Gobierno, previo concepto del Consejo de Ministros, quienes establecerán qué zonas del país merecen tal reconocimiento por problemas de orden público. Consulte en la providencia adjunta la normativa y precedentes de la corporación (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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