Comprensión e interpretación de las convenciones colectivas se encuentra dentro de las facultades jurisdiccionales (12:58 p.m.)
21 de Enero de 2016
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Nota:
105824
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que para garantizar la prosperidad del recurso extraordinario es indispensable que el error de hecho sea manifiesto, evidente y ostensible; en otras palabras, se trata de aquellas conclusiones probatorias que contradicen la clara evidencia procesal y que, por ende, carecen de un mínimo apoyo en las pruebas, pues si cuentan con este deben ser respetadas por la corte de casación, aunque comparta las decisiones del juez. Ahora bien, en lo que hace referencia a la interpretación de las cláusulas convencionales hechas por el juez de instancia, se precisó que mientras ella no sea absurda la Sala no podrá asegurar la comisión de un yerro manifiesto en la decisión del ad quem. Así las cosas, la comprensión de un texto convencional se enmarca dentro de la facultad que el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo le otorga a los jueces para que aprecien la convención colectiva de manera independiente, salvo que dicha valoración no resulte razonada y lógica, pues de ser así la deducción a que se llegue configuraría un error de hecho de las características exigidas en el recurso de casación para enervar la providencia atacada, es decir, protuberante, aseguró el alto tribunal (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).
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