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Complementos salariales no conforman la renta gravable de los ciudadanos colombianos integrantes de las reservas oficiales (9:46 a.m.)

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07 de Diciembre de 2010

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Solo se consideran como renta gravable los salarios percibidos por los ciudadanos colombianos integrantes de las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, mientras ejerzan actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales de transporte público o en empresas de trabajos marítimos especiales, por lo que los demás complementos salariales, es decir, primas, bonificaciones, horas extras, entre otros, se consideran exentos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto. Las demás formas de contratación de personal diferentes a la relación laboral establecida en el Código Sustantivo del Trabajo no están cobijadas por el beneficio previsto en el artículo 22 de la Ley 44 de 1999. Por lo tanto, la entidad confirmó el Oficio 98498 del 2009.

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