Laboral
Compensatorios por dominicales habituales se determinan según número de domingos laborados en el mes calendario
05 de Julio de 2016
Frente a una consulta relacionada con el significado del mes calendario para efectos del pago de compensatorios por dominicales habituales laborados, el Ministerio del Trabajo precisó que para conceder el descanso compensatorio en la semana siguiente a la trabajada en domingos se debe establecer previamente si son dominicales habituales.
Esto es, si se labora en el mes tres o más dominicales se debe tener en cuenta el número de dominicales laborados en el mes calendario y no en el interregno de un mes.
Por ello, el ministerio explicó los términos de mes calendario y de interregno de un mes, asegurando que la primera expresión no es otra cosa que el mes señalado en el calendario, como lo sería febrero, marzo, abril, mayo, etc., y el interregno de un mes es un tiempo constante de 30 días calendario, como el 20 de marzo y el 19 de abril.
Diferencia realizada frente a los días considerados por ley hábiles, los cuales son utilizados para contabilizar términos legales, pues por ello se utiliza la expresión mes calendario, para señalar diferencia entre las acepciones.
Lo anterior soportado en la Ley 4ª de 1913, que reglamenta el régimen político y municipal, específicamente en su artículo 59, que establece que todos los plazos, bien sean de días, meses o años se culminarán a medianoche del último día del plazo.
Así mismo, en el caso de año y mes se entiende los de calendario común y por día se concibe como el espacio de 24 horas.
Mintrabajo, Concepto 95958, may. 18/16
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