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Noticias / Laboral


¿Cómo se notifica la sentencia de segunda instancia en materia laboral?

22 de Junio de 2022

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Nota:
145082

Al resolver una tutela se planteó como problema jurídico si el tribunal incurrió en un defecto procedimental en la notificación de la sentencia de segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral. La Sala Penal de la Corte Suprema explicó cómo deben ser notificadas las sentencias escritas proferidas en segunda instancia en los procesos laborales.

Al respecto, la Sala de Casación Laboral, en decisión AL-2550 del 2021, manifestó que “las reglas sobre el uso de medios digitales con ocasión de los efectos generados por el covid-19 en la Rama Judicial no llegan al punto de desatender y/o suprimir la formalidad para la notificación a las partes de la sentencia que pone fin a la segunda instancia”.

Se declaró que resulta evidente que la forma de notificación por edicto es la más adecuada en estas particulares circunstancias y conforme a los artículos 40, 41 y 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social y, en esa medida, las sentencias dictadas por escrito para resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o la consulta deben ser notificadas por edicto, en aplicación del numeral 3º del literal D del artículo 41 de la normativa adjetiva en cita, durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 del 2020.

Concluyó la Sala que para las sentencias laborales de segunda instancia, proferidas de manera escrita conforme al artículo 15 del Decreto 806 del 2020, deben ser notificadas por edicto electrónico, en aplicación del artículo 3° del literal D del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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