14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cómo se establece el interés económico para recurrir cuando son varios actores?

12 de Mayo de 2023

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Nota:
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Los accionantes solicitaron que se declare que entre varios trabajadores y una empresa existió un contrato de trabajo a término indefinido y que en agosto del 2016 sufrieron un accidente de trabajo en el que perdió la vida uno de los trabajadores, y que se condene a la empresa y a la ARL al pago solidario de la indemnización de perjuicios morales y materiales a título de daño emergente, lucro cesante y daños a la vida de relación, indexados.

Le correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema resolver el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada. Inició precisando que en aquellos casos en los que se debate la indemnización plena de perjuicios como consecuencia de un accidente de trabajo el interés debe calcularse de manera conjunta, pues ha entendido que la causa es única e indivisible (la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente trabajo) y, por tanto, no es posible considerar a cada uno de los demandantes como litigantes separados para efectos de determinar el interés económico.

Sin embargo, cuando se trata de una pluralidad de actores que demandan los perjuicios causados a diferentes trabajadores, como sucede en este caso, la causa es única e inescindible en su origen para cada uno de estos o su grupo familiar y, por tal razón, el interés económico debe establecerse en relación con cada trabajador o este y su grupo familiar, de modo que cada uno de estos ha de ser considerado independiente y separado en la medida en que se trata de un litisconsorcio facultativo.

En otras palabras, no es posible acumular condenas cuando las mismas se originan en pretensiones que bien pudieron elevarse separadamente por tratarse de un litisconsorcio facultativo, de modo que el adelantamiento acumulado de estas causas litigiosas por economía procesal no debe constituir una ventaja que no obtendría el accionado si los trabajadores o grupos familiares hubiesen demandado por separado. En el caso concreto, la demandada fue condenada a pagar los perjuicios materiales y morales a varios de sus trabajadores, de modo que el agravio económico debía calcularse individualmente por cada trabajador, y en el caso particular del trabajador que falleció, en consideración a su grupo familiar (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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