¿Cómo se determina la norma aplicable para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes? (9:48 a.m.)
20 de Noviembre de 2017
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Nota:
57614
La Ley 100 de 1993 consagró en el artículo 46, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que los beneficiarios del causante tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes siempre y cuando el causante hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicha prerrogativa aplica tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el de ahorro individual. Así, explica la Sección, de no darse las condiciones expuestas para el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, en los artículos 49 y 78 de la Ley 100 de 1993 se creó para el régimen solidario de prima media con prestación definida la indemnización sustitutiva, la cual es equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; mientras que para el régimen de ahorro individual se estableció la devolución de saldos. Finalmente, la corporación recuerda que la norma aplicable en estos casos es la vigente para la fecha del fallecimiento del causante, pues es en ese momento en que se causa el derecho a la sustitución pensional (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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