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¿Cómo se determina la norma aplicable para calcular el IBL? (11:40 a.m.)

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24 de Mayo de 2018

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La jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema ha establecido que el régimen de transición preserva únicamente tres aspectos del régimen anterior, como son la edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión, precisa la Sala Laboral. En ese orden, el ingreso base de liquidación (IBL) se determina con las disposiciones establecidas en la Ley 100 de 1993, normativa que consagra dos posibilidades. De un lado, si al inicio de su vigencia, es decir, al 1° de abril de 1994 al afiliado le hicieron falta menos de 10 años para adquirir el derecho, tal ingreso se liquida conforme a lo previsto en el inciso 3° del artículo 36, esto es, con lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para consolidar el derecho pensional, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior. De otra parte, si a la misma vigencia al afiliado le faltan más de 10 años para adquirir el derecho pensional, el IBL se liquida con base en el artículo 21, es decir, con el promedio de lo devengado en los últimos 10 años de servicios, o el de toda la vida laboral siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas o más (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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