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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cómo se determina el IBL aplicable a los beneficiarios del régimen de transición? (11:13 a.m.)

25 de Junio de 2018

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Nota:
108346
En jurisprudencia reiterada, pacífica y uniforme, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el régimen de transición preserva únicamente tres aspectos del régimen laboral y prestacional anterior, a saber: (i) la edad, (ii) el tiempo y (ii) el monto de la pensión. En ese orden, los demás aspectos, como el ingreso base de liquidación (IBL) , quedaron regidos por la Ley 100 de 1993 y, dependiendo del caso, por el inciso 3° del artículo 36, o por el artículo 21 ibídem. En este primer evento aplica para quienes estando en transición les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, y se liquida con fundamento en el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior. En el segundo caso, quienes a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones les faltare 10 o más años para consolidar el derecho, la forma de determinar el IBL es con el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o el promedio de toda la vida laboral cuando el afiliado haya cotizado 1.250 semanas como mínimo (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).

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