Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Cómo se calcula la bonificación de servicios para trabajadores de la Rama Judicial? (8:50 a.m.)

110486

23 de Agosto de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La bonificación por servicios prestados, fijada en principio para los trabajadores del orden nacional, fue creada para los servidores de la Rama Judicial mediante el Decreto 247 de 1997, como un factor salarial al que estos tendrían derecho cumplido un año continuo de labores, y debía tenerse en cuenta para efectos pensionales, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, esta prima se debe pagar una vez por año, o proporcionalmente cuando el servidor no labora para la época normal de su pago. En ese orden, para el cálculo de dicha bonificación y al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 717 de 1978 se debe entender que su inclusión en la liquidación de la pensión de jubilación no puede ser por el monto total de lo recibido en el año (100 %), sino por lo que corresponde a una mesada, es decir, una doceava parte (1/12), ya que su pago se realiza anualmente (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)