¿Cómo regula la acumulación de procesos el CGP en materia laboral? (1:59 p.m.)
07 de Febrero de 2018
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Nota:
59520
La figura de acumulación de procesos es regulada por el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Al efecto, la Sala Laboral precisa que para establecer la competencia se deben revisar las notificaciones del auto admisorio de la demanda, del mandamiento ejecutivo o de la práctica de medidas cautelares, según sea el caso, en los procesos que se pretenden acumular para definir en cuál se logró concretar primero dicha actuación procesal (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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