¿Cómo procede la sanción de multa por no sustentar recurso de casación?
23 de Junio de 2022
En el caso concreto, explicó la Sala Penal, el accionante no estaba en la obligación de estar pendiente del traslado que corrió la Sala de Casación Laboral, pues cuando sucedió ya no ostentaba la condición de apoderado judicial, por lo que no era procedente imponer la sanción prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 del 2010.
Explicó entonces que si fuere admitido el recurso se dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.
Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados, y ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por 15 días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.
Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presenta en tiempo, se declarará desierto el recurso, en cuyo caso se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales (M. P. Myriam Ávila Roldán).
Opina, Comenta