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¿Cómo opera la afiliación tácita a una administradoras de fondos de pensiones?

Se configura por el silencio de la administradora de fondos de pensiones de cara a las posibles deficiencias en el proceso de afiliación.
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17 de Julio de 2023

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En una reciente sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que la afiliación tácita se configura por el silencio de la administradora de fondos de pensiones de cara a las posibles deficiencias en el proceso de afiliación cuando recibe pacíficamente el pago de los aportes por un periodo significativo y este no ha cumplido con el deber de informar tan pronto tuvo conocimiento sobre la falta de afiliación.

Dado que los actos exteriores consistentes en el pago de aportes por varios meses llevan implícita una manifestación de voluntad por parte del trabajador, quien ante el silencio del fondo confía en que se encuentra protegido por el sistema de seguridad social.

En el caso analizado, la Corte tuvo que definir si por efectos de la afiliación al entonces ISS, hoy Colpensiones, desde julio de 1974 hasta abril del 2010, habiendo recibido esa administradora en su inmensa mayoría los aportes, incluso en los tres años anteriores al deceso del afiliado y que solo unos pocos periodos fueron pagados al RAIS por el traslado realizado en el año 2001, se puede derivar la responsabilidad de esta administradora para el reconocimiento y pago de la pensión, por configurarse una afiliación tácita.

Al analizar las pruebas encontró que las entidades administradoras resolvieron el doble registro de afiliación del ciudadano, tanto al régimen de ahorro individual con solidaridad como al régimen de prima media con prestación definida, y concluyeron la validez de la afiliación a la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías por lo que el tema concerniente a la entidad encargada de reconocer la prestación ya se encontraba definido previamente (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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