¿Cómo empieza a surtir efectos el cambio de régimen de cesantías anualizado para los servidores públicos? (9:39 a.m.)
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09 de Enero de 2018
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Para que opere el cambio de régimen retroactivo de cesantías anualizado es necesario que el servidor territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 manifieste expresamente a la administración dicha determinación, de conformidad con la precitada ley y el Decreto 1582 de 1998. De no ser así, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 únicamente implica el cambio de administrador de dichos recursos mas no el cambio de régimen de cesantías (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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