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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Comisiones por ventas deben reconocerse independientemente de si su recaudo se da después de terminada la relación laboral

26 de Abril de 2021

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Nota:
120419
Para la Corte Suprema, sujetar la causación de las comisiones a requerimientos que el trabajador no hubiera podido realizar luego de finalizada la relación laboral resulta “sumamente desproporcionado”. Para la sala es indiferente si dichos requerimientos, tales como el recaudo de las ventas, están a cargo del trabajador, ya que una vez finalizada la relación laboral y teniendo en cuenta los plazos de pago entre las empresas y sus clientes es un imposible físico y legal exigirle al trabajador que se haga cargo de este tipo de gestiones. Estudiando el caso concreto, la sala señaló que “una interpretación racional y lógica de la cláusula adicional al contrato de trabajo implicaba que las comisiones se causaban por la venta y el recaudo, independientemente de que esto último lo hiciera el actor o que se hiciera con posterioridad a la finalización de la relación laboral”. En este sentido reiteró que “por regla general, las comisiones por ventas se generan por la efectiva prestación personal del servicio del trabajador en la gestión y materialización del respectivo negocio jurídico, independientemente de que el pago o recaudo se dé con posterioridad a la finalización de la relación laboral”. Agregó que las cláusulas que “sujetan el nacimiento de las comisiones por ventas al recaudo de los dineros, en vigencia de la relación laboral, son contrarios a los derechos mínimos del trabajador” y, por tanto, resultarían ineficaces (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).

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