Actualizan regulación de donaciones internacionales de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios (12:03 p.m.)
18 de Febrero de 2019
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Nota:
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El Gobierno acaba de hacer ajustes a la regulación sobre donación de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios, en procura de optimizar los trámites aduaneros para garantizar la entrega oportuna de las ayudas. Así mismo, estableció las medidas especiales mediante las cuales la autoridad aduanera ejercerá su potestad, para efecto de garantizar el debido control, tanto de las mercancías que ingresan al país para consumo nacional como las que serán objeto de entrega a terceros países, teniendo en cuenta que el ingreso y salida de donaciones debe sujetarse a los procedimientos y controles en materia aduanera. Por ejemplo, los productos con fines humanitarios para terceros países podrán ingresar bajo la modalidad de entregas urgentes con el procedimiento y las condiciones establecidas para las mercancías que ingresan como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros (artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1012 del 2004). En este caso, la importación no estará sujeta a la autorización y visto bueno por parte del Invima. Los donantes y receptores a que alude el presente decreto son los responsables de los productos entregados y recibidos en donación. Estas disposiciones derogan el Decreto 919 del 2004.
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