Colpensiones no puede imponer barreras y negar corrección de historia laboral para reconocer pensión
La falta de coordinación con otras entidades involucradas generó una demora innecesaria y trasladó la carga administrativa.Openx [71](300x120)

03 de Julio de 2025
La Corte Constitucional requirió a Colpensiones para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras y negar la corrección de historia laboral y el reconocimiento de prestaciones económicas a sus afiliados, sin verificar con las entidades competentes la disponibilidad de recursos para cubrir las obligaciones pensionales.
El alto tribunal estudió una acción de tutela interpuesta por una adulta mayor en contra de Colpensiones, el Hospital Infantil Universitario Rafael Henao Toro, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, Colfondos y el Ministerio de Hacienda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal, salud, seguridad social y mínimo vital.
Lo anterior por la negativa de Colpensiones de incluir en su historia laboral las semanas trabajadas en el Hospital Infantil Universitario Rafael Henao Toro entre el 1 de julio de 1980 y el 2 de noviembre de 1987 y, por ende, no tenerlas en cuenta para el reconocimiento de su pensión de vejez. Aunque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala emitió un pronunciamiento de fondo para prevenir la repetición de hechos similares.
En ese sentido, afirmó, en el trámite de corrección de la historia laboral y del reconocimiento de la prestación a la accionante se presentó una barrera por parte de la accionada, pues a pesar de que existían los recursos necesarios para el pago del título pensional, su falta de coordinación con otras entidades involucradas generó una demora innecesaria e injustificada en el reconocimiento, trasladándole a la accionante una carga administrativa.
Se exhortó a la accionada, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para que establezcan un procedimiento o, si lo tienen, que adopten mecanismos eficaces para cumplirlo, con el fin de revisar casos de beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud que estén afiliados a Colpensiones y que aún no han resuelto sus solicitudes o no han recibido los pagos de bonos pensiones o títulos pensionales (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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