Colpensiones no puede exigir sentencia de interdicción para pagar la pensión de invalidez (1:17 p.m.)
20 de Noviembre de 2019
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Nota:
112842
Recientemente, la Corte Constitucional conoció de una acción de tutela en la que un ciudadano alegaba que Colpensiones había vulnerado sus derechos fundamentales al exigirle presentar sentencia judicial que lo declarara interdicto para poder incluirlo en la nómina y realizar los pagos de su pensión de invalidez. La Corte indicó que efectivamente la entidad había desconocido los derechos del accionante por las siguientes razones: (i) condicionó el pago de una prestación reconocida a la presentación de una sentencia de interdicción, (ii) desconoció la capacidad jurídica del ciudadano y lo despojo de su dignidad y autonomía y (iii) obligó al peticionario a renunciar al ejercicio de su capacidad jurídica y que se sometiera a la tutela de un tercero. Por lo anterior, ordenó a Colpensiones eliminar todo tipo de condicionamientos injustificados que limiten el goce de las prestaciones económicas que sean reconocidas a personas en condición de discapacidad (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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