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Clasificación de sindicatos de trabajadores no fue concebida como un medio para evadir estándares internacionales: Corte Constitucional (8:16 a.m.)

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22 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional declaró la legalidad del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social, que  señala la clasificación de los sindicatos de trabajadores por empresa, industria, gremio y de oficios varios. Para el demandante, la norma acusada limitaba  irregularmente solo a cuatro los tipos de sindicatos que pueden conformar los trabajadores. En su concepto, se permitía la intromisión del Estado a través del Legislativo en la conformación de tales organizaciones. No obstante, para la Sala, la clasificación de los sindicatos prevista en la norma acusada no fue concebida como un medio para evadir estándares internacionales, por lo que dicha regulación no impide que se creen sindicatos, ni toca los asuntos propios de su constitución, organización y funcionamiento interno, respetando el derecho a la libertad sindical, que es lo decisivo en el derecho sindical. “Determinar que en los casos en donde existan trabajadores de varias profesiones u oficios vinculados a una misma empleadora sean denominados sindicatos de empresa y cuando dichas personas no laboren para la misma empresa, pero si en una misma rama o actividad económica, sean conocidos como de industria, no afecta la esencia del derecho de libertad sindical”, resumió la decisión. Hay que resaltar que los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación de eventuales aclaraciones de voto respecto de algunos aspectos puntuales de la providencia (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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