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Abogada fue sancionada por no demandar falla médica, aun cuando nunca le otorgaron poder

08 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de cuatro meses de suspensión del ejercicio de la profesión a una abogada que no interpuso una demanda de responsabilidad civil contractual contra una entidad de salud por una aparente falla médica, pese al compromiso verbal adquirido con los denunciantes. (Lea: Abogado fue suspendido por reprochar excesivamente la conducta omisiva de un juzgado)

 

Aunque la disciplinada hizo ver que no existía un contrato de prestación de servicios para ese asunto, ni había recibido honorarios o poder en donde se le confería el mandato, así como tampoco le fueron entregadas las pruebas documentales necesarias para adelantar el trámite, la corporación consideró que su conducta materializa la infracción prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

En efecto, el alto tribunal constató que, efectivamente, no se había allegado documento alguno que delimitara las funciones de la togada para con sus mandantes, pero, a su juicio, esa situación no podría ser tenida en favor de la abogada.

 

Por el contrario, explicó que la ausencia de ello dejó ver su total descuido en cuanto a las gestiones encomendadas, pues “ni siquiera tuvo la diligencia de suscribir los mandatos o de realizar un contrato que delimitara de forma clara los deberes suyos para con la cliente y viceversa”. (Lea: Esta es la consecuencia disciplinaria por presentar un escrito con citas inexactas o inexistentes)

 

Además, reprochó que la letrada alegara esa situación en su favor, luego de asegurar que las dudas en favor de los disciplinables no se pueden pregonar por causa de la desidia de estos, en tanto tal prerrogativa solo se aduce en favor de ellos cuando, una vez se han recaudado las pruebas pertinentes, no se puede establecer con certeza la configuración de la conducta enrostrada o investigada (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 18001110200020140069402, 03/08/17

 

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