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Laboral


Recuerdan importancia de acreditar convivencia con el causante para el reconocimiento de la sustitución pensional

La afiliación de un cónyuge al otro como beneficiario al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en sí misma no constituye prueba que acredite la convivencia, ni mucho menos su periodo de duración.
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26 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Si bien es cierto que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aceptado que, en consideración a determinadas circunstancias, para efectos de la sustitución pensional los últimos cinco años de convivencia entre compañeros permanentes puede ser interrumpida, esto no exonera al demandante en un proceso laboral de su carga probatoria. (Lea: IMPORTANTE: Compañera permanente tiene derecho a la sustitución pensional, así esté casada)

 

En esta oportunidad, al resolver un recurso de casación, la corporación reiteró que la convivencia entre los cónyuges no desaparece por la sola ausencia física de alguno de los dos cuando ello ocurre por motivos justificables, como de salud, oportunidades u obligaciones laborales, entre otros.

 

Sin embargo, el fallo aclaró que ello no implica que el interesado omita allegar las pruebas necesarias para llevar a convencimiento al juez de que, efectivamente, existió la convivencia. (Lea: Precisan derecho a la sustitución pensional del viudo o cónyuge supérstite)

 

Por otro lado, la corporación explicó que la afiliación de un cónyuge como beneficiario al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en sí misma no constituye prueba que acredite la convivencia, ni mucho menos su periodo de duración.

 

Resulta importante destacar que los jueces de instancia tienen la potestad de apreciar libremente las pruebas aducidas al juicio, para formar su convencimiento acerca de los hechos debatidos con base en aquellas que los persuadan mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso. (Lea: Explican derecho a pensión de sobrevivientes de compañera permanente del pensionado)

 

Todo ello sin dejar de lado los principios científicos relativos a la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del litigio y el examen de la conducta de las partes durante su desarrollo, concluyó  (M. P. Ana María Muñoz). 

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-162852017 (45315), 27/09/17

 

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