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Reconocimiento y pago de licencia de paternidad no es aplicable a docentes del sector oficial

18 de Diciembre de 2015

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La Ley 1468 del 2011, que modificó algunos aspectos del Código Sustantivo del Trabajo, dispuso que la trabajadora que hiciera uso del descanso remunerado en la época del parto tomaría las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley.

 

Por su parte, el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

 

Procedimiento para el reconocimiento de la licencia de paternidad

 

La licencia remunerada de paternidad solamente opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

 

Vale la pena recordar que el único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

 

La licencia de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento.

 

¿Qué pasa con los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio?

 

En consideración a que la prestación de los servicios de salud para los docentes del sector oficial no se realiza mediante EPS, sino por IPS que se contratan por medio de operadores a cargo de las diferentes regiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS no son aplicables, entre otros, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio

 

Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1468 del 2014, quienes se encuentren vinculados al SGSSS para el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad deben cumplir con los requisitos previstos en el parágrafo 1º del artículo 15 de la ley en mención, teniendo claro que el pago está a cargo de la EPS, proceso que no es aplicable a los docentes del sector oficial.

 

En este orden de ideas, al encontrarse reglada la prestación de servicios de salud para los docentes del sector oficial, se entendería que el procedimiento de reconocimiento y pago de la licencia de paternidad debe ser establecido por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, aseguro el Ministerio de Salud. (Lea: Licencia de maternidad, ¿cuál es su límite?

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