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¿Cuántas semanas pueden faltar para el reconocimiento y pago completo de la licencia de paternidad?

01 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Esta pregunta fue planteada en una acción de tutela de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional que analiza los presupuestos procesales y jurisprudencias que se han establecido sobre el pago y el reconocimiento de la licencia de paternidad en Colombia. (Lea: Aumento de semanas para licencia de maternidad pasa a penúltimo debate)

 

De esta manera, la corporación judicial explicó que en la licencia de paternidad, al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, su liquidación participa de las mismas condiciones señaladas para aquélla; es decir, en caso de que se hubiera dejado de cotizar hasta 10 semanas o dos meses se procederá al pago completo de la licencia.

 

Así mismo, la Sala aclaró que si se ha dejado de cotizar 11 o más semanas solamente se reconocerá el pago de semanas cotizadas en relación con la duración del periodo de gestación. (Lea: Licencia de maternidad de la madre adoptiva inicia a partir de la entrega formal del menor)

 

Como consecuencia, se mantiene la postura que el requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestación no es un argumento suficiente para que una entidad prestadora de salud niegue el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha decisión se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido, enfatizó el fallo.

 

Finalmente, el alto tribunal expuso que se debe hacer extensiva la aplicación del artículo 207 de la Ley 100 de 1993  para la licencia de paternidad, dado que guardan una estrecha relación frente a su objetivo y naturaleza, “a tal punto que la jurisprudencia constitucional ha aplicado los mismos presupuestos de reconocimiento para las dos licencias”.

 

Caso concreto

 

Un ciudadano presentó acción de tutela al considerar que la EPS Salud Total vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad, al no proceder a reconocer y pagar la licencia de paternidad a que tenía derecho.

 

El actor manifestaba que a través de su empleador cotizó de manera oportuna e ininterrumpida el número de semanas requeridas para obtener el pago de dicha licencia. Sin embargo, la EPS accionada indicó que dicho mecanismo no era procedente para el reconocimiento de la pretensión de carácter económico.

 

Además, respondió que el peticionario podía acudir a la Superintendencia Nacional en Salud para que fueran concedidas sus pretensiones; así mismo, sostuvo que el padre no realizó de manera ininterrumpida y completa los aportes al sistema, de manera que debía ser su empleador quien pagara la licencia. (Lea: Licencia de maternidad puede ser reconocida de manera proporcional)

 

La Sala comprobó que el accionante realizó los aportes al sistema de seguridad social en salud a través de su empleador, desde el 4 de septiembre del 2014 hasta el 6 de abril del 2015, es decir, cotizó durante 8 meses aproximadamente. Hay que decir que el periodo durante el cual el accionante realizó sus aportes fue hasta unos pocos días antes de que naciera su hijo, esto es, el 29 de abril del 2015.

 

Así las cosas, la Sala procedió a revocar la decisión de segunda instancia, proferida en septiembre de 2015 por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Pereira, por medio de la cual se negó la protección de los derechos fundamentales invocados. (Lea: Incapacidades y licencias de maternidad no conforman base gravable de parafiscales)

 

Pero también resolvió que se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante y su hijo, toda vez que la EPS se negó a reconocer y pagar la licencia de paternidad con fundamento en que al accionante le faltó un mes para completar los nueve meses que duró el periodo de gestación. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la magistrada Gloria Stella Ortiz.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-190, Abr. 20/16

 

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