Laboral
Casación no escapa al ámbito de aplicación de la transacción: Corte Suprema
03 de Marzo de 2014
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala que la transacción (figura mediante la cual las partes le ponen fin un litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas) puede hacerse “en cualquier estado del proceso”, incluso con posterioridad al agotamiento de las instancias.
Además, como es posible transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de una sentencia, el recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de la transacción, agregó.
Lo anterior, explicó la Sala Laboral, teniendo en cuenta que la casación hace parte del proceso y que la sentencia de segunda instancia no está en firme, pues se encuentra impugnada con el recurso extraordinario.
A juicio de la corporación, si la transacción no vulnera la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles, no hay motivos que impidan darle trámite a la solicitud de terminación del litigio.
Finalmente, reiteró que la transacción es un acto válido en el proceso laboral, y que ante la ausencia de reglas procesales, debe acudirse al procedimiento civil, en virtud de la remisión que hace el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Auto 55932 (2372014), ene. 29/14, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
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