Laboral
Beneficios legales y convencionales deben extenderse a hijos aportados
Se debe demostrar la existencia de lazos filiales, de solidaridad, afecto y respeto, así como la convivencia conjunta de los miembros de toda la familia beneficiaria.
29 de Junio de 2016
Los empleadores que niegan extender los beneficios convencionales previstos para la descendencia biológica y adoptiva de sus trabajadores a los hijos aportados vulneran el derecho fundamental a la igualdad y a la familia.
Así lo afirmó la Corte Constitucional luego de recordar que, jurisprudencialmente, la acción de tutela ha servido para desarrollar la prohibición de discriminación sobre las familias ensambladas, quienes a lo largo del tiempo han tenido que buscar la protección constitucional por haber sido víctimas de fórmulas de exclusión social para impedirles acceder, en igualdad de condiciones, a prerrogativas de las cuales gozan familias tradicionales.
No obstante, recordó que el amparo para conseguir los beneficios convencionales y legales, por ejemplo, a servicios de salud, educación o vivienda, requiere la demostración de la existencia de lazos filiales, de solidaridad, afecto y respeto, así como la convivencia conjunta de los miembros y la dependencia afectiva y económica de sus integrantes respecto al núcleo familiar (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Corte Constitucional, Sentencia T-292, 06/02/2016
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