CGN establece el procedimiento contable para la supresión de cuotas partes pensionales (9:20 a.m.)
02 de Diciembre de 2016
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Nota:
52891
La Contaduría General de la Nación definió el procedimiento contable para la supresión de cuotas partes pensionales ordenada por el artículo 78 de la Ley 1753 del 2015, reglamentado por el Decreto 1337 del 2016. Las entidades del Gobierno y las empresas que conforman el sistema General de Seguridad Social en salud (Sgsss) que se hayan acogido al cronograma autorizado en la Resolución 663 del 2015 y que deban suprimir obligaciones por cuotas partes pensionales debitarán la subcuenta 251006-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 2510-Pensiones y prestaciones económicas por pagar y acreditarán la subcuenta 481090-Otros ingresos extraordinarios de la Cuenta Extraordinarios, por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión. Igualmente, se establece un procedimiento para las empresas que apliquen el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, entre otros aspectos. De igual manera, se señala la supresión del cálculo actuarial correspondiente a obligaciones por cuotas partes y su amortización y agrega el plazo para la supresión de derechos y obligaciones por cuotas partes.
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