Cesantías y sus intereses tienen un momento de reclamación diferente: Sala Laboral (8:30 a.m.)
08 de Agosto de 2019
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Nota:
121203
Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recuerda que cuando se trata de declarar judicialmente la existencia de un contrato de trabajo, los efectos de tal decisión son declarativos y no constitutivos. Esto quiere decir que los términos de prescripción de los derechos laborales se cuentan a partir del momento en que cada uno se hizo exigible y no desde la fecha de la ejecutoria de la providencia, situación que es igual en aquellos casos en que la relación de trabajo no es objeto de controversia en el proceso ordinario laboral. Por otra parte, agrega el fallo, se ha doctrinado que la “cesantía es una prestación social que es exigible a la terminación del contrato de trabajo, mientras que sus intereses lo son cada año y, por ello, para disfrutar de los mismos el trabajador no tiene que esperar a la finalización del vínculo laboral” (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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