Certificados de cámara de comercio constituyen prueba idónea de la liquidación total de la entidad (4:38 p.m.)
18 de Julio de 2016
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Nota:
124618
La Sala Laboral de la Corte Suprema cambió su postura según la cual los certificados expedidos por las cámaras de comercio en los cuales se declara liquidada una entidad no resultan suficientes para demostrar la culminación del proceso liquidatorio. En esta oportunidad, luego del análisis del numeral 3° del artículo 86 del Código de Comercio, que expresamente señala que le corresponde a estas entidades llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, el alto tribunal concluyó que tales documentos constituyen prueba idónea de la liquidación total de la entidad. Sobre el punto, recordó que una de las funciones legales del registro mercantil es la de dar publicidad a los actos y contratos inscritos, con el objeto de facilitar su conocimiento por parte de cualquier persona, servir de prueba de los mismos y brindar certeza en las transacciones mercantiles. Además, explicó, con arreglo al numeral 9º del artículo 28 del código citado, debe ser registrado ante las cámaras de comercio el acto de liquidación de las sociedades, lo que significa que, una vez efectuado, les corresponde el deber subsiguiente de dar fe de la existencia de la situación. En conclusión, por mandato legal, tal certificación es la prueba idónea de la liquidación de las sociedades y, por ello, constituye una prueba auténtica y completa del hecho que expresa. Y como prueba válida y eficaz que es, tiene aptitud suficiente para consolidar el convencimiento de los jueces en lo que hace a la extinción definitiva de las sociedades y entidades obligadas a inscribir tal circunstancia, agrega (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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