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Cargo de jefe de control interno goza de estabilidad laboral (10:10 a.m.)

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14 de Febrero de 2018

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En virtud del artículo 8° de la Ley 1474 del 2011, el cargo de jefe de la oficina de control interno del orden territorial, a diferencia del de orden nacional, pasó de ser de libre nombramiento y remoción a ser de periodo fijo, por lo que se debe entender que la ley otorgó estabilidad a quienes ostenten el cargo, precisa la Sección Segunda. En ese sentido, el jefe de la unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama Ejecutiva del orden territorial (i) será designado por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad y (ii) por un periodo fijo de cuatro años en la mitad del periodo del alcalde o gobernador. De otra parte, la providencia explicó el principio in dubio pro operario en materia laboral, reiterando el precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema, que opera cuando frente a una misma norma laboral surgen varias interpretaciones sensatas, lo cual implica la escogencia del ejercicio hermenéutico que más favorezca al trabajador (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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