Capacidad para mantener a familiares desvirtúa dependencia económica (8:00 a.m.)
31 de Mayo de 2016
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Nota:
107160
Ni el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 ni la reforma introducida por la Ley 797 del 2003 reflejan que por tener los beneficiarios del causante de la pensión de sobrevivientes otras personas a su cargo la dependencia económica se torna en irremediable. Así lo aseguró la Sala Laboral en respuesta al argumento del censor en el caso analizado, quien afirmó que el padre del causante, aunque pensionado, dependía económicamente de su hijo fallecido por tener a su cargo el sostenimiento de otros nietos. Según el demandante, tener esta obligación a su cargo hacía insuficiente su ingreso y tornaba en necesario el aporte que en vida le entregaba su hijo. No obstante, el alto tribunal explicó que es la situación de necesidad a la que se ven expuestas las personas que dependían económicamente del causante al dejar de percibir lo que aquél les prodigaba para su subsistencia, y no propiamente los lazos de familia. Así, no cabe considerar dentro de esta modalidad de protección a otras personas o familiares del fallecido que pudieran servirse de manera indirecta o eventual de su patrimonio (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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