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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Cambio legislativo no puede aniquilar eficacia de cotizaciones efectuadas para reconocimiento de pensión (4:15 p.m.)

18 de Abril de 2017

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Nota:
54329
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando el esfuerzo económico de un afiliado ha alcanzado el mínimo de contribuciones que la ley señala como necesarios para que se le reconozca una determinada pensión un cambio legislativo no puede aniquilar la eficacia de tales cotizaciones argumentando que falta por cumplirse una condición señalada en la ley para hacerlo exigible. La corporación explicó, en relación con la pensión de invalidez, que exigió el cumplimento del porcentaje de fidelidad de cotizaciones al sistema durante el lapso en que tuvo vigor ese requisito, esto es,  entre la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley 860 del 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, y la Sentencia C-428 del 2009, que lo declaró parcialmente inexequible, con apoyo en el artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto el juez constitucional en la parte resolutiva no previó que esa decisión tuviese efectos retroactivos. Sin embargo, posteriormente la sala aseguró que cuando el afiliado ya había cumplido los requisitos previstos en una disposición para que se le cubriera una de las contingencias a cargo de la seguridad social la ley nueva no puede hacer más gravosa su situación en el sentido de exigirle unas condiciones superiores a las ya satisfechas para acceder a la prestación correspondiente (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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