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Cambio de administrador no implica que la empresa se exima de obligaciones laborales (10:39 a.m.)

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30 de Octubre de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que un administrador hace parte del andamiaje social y operativo de la empresa y al ejercer la subordinación y control propios del empleador sobre sus trabajadores simplemente lo representa, pero no lo sustituye en los contratos de trabajo ni genera un ente social nuevo. Por esta razón, quien actúa como representante o mandatario del empleador no es responsable de las obligaciones laborales a cargo de aquella, en la medida en que el representante no asume la condición de empleador, ni tampoco las responsabilidades que competen a quien representa. Así, el empleador, aun cuando delegue determinadas funciones como las de contratar personal, dirigirlo, darle órdenes e instrucciones específicas respecto de la forma de prestación del servicio o de la disciplina interna del establecimiento o entidad, sigue siendo el titular de las obligaciones laborales, bien sea una persona natural o jurídica. Por último, es bueno precisar que el administrador tampoco responde solidariamente por dichas acreencias, pues la ley no le asignó ningún tipo de responsabilidad en relación con la materia (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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