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Cambiaría el régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios (3:39 p.m.)

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12 de Mayo de 2016

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El proyecto de ley presentado en el año 2014 avanza en el Congreso y ya cuenta con ponencia positiva para tercer debate, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. La reforma se enfoca en cuatro puntos: i) Los contratistas de prestación de servicios cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social (SISS) sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40 % del valor mensualizado de los contratos; ii) Si el contrato de prestación de servicios tiene vigencia indeterminada o es superior a seis meses, el contratista deberá afiliarse al régimen contributivo. Por su parte, si el contrato tiene una vigencia inferior a seis meses y no supera los dos salarios mínimos mensuales, el contratista podría permanecer en el régimen subsidiado, lo cual no significa que se elimine la obligación de cotizar, lo que ello implica es que los aportes se destinarán al Fosyga y no deberá perder su calidad de beneficiario; iii) Las entidades contratantes deberán efectuar directamente el descuento y pago correspondiente al Sistema de Seguridad Social de los contratistas de prestación de servicios, sin que de ello se derive un vínculo laboral; iv) Por último, se establece la presunción de terminación del contrato cuando el contratista no genera el pago al ISS, así, en aplicación de dicha presunción, las EPS no podrían generar el respectivo cobro.

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