Cajas de compensación familiar no pueden otorgar créditos a sus trabajadores con recursos de parafiscales
02 de Febrero de 2022
La acción de repetición es un mecanismo a través del cual el Estado, mediante sus autoridades, reclama de sus agentes o de particulares que prestan servicios en su nombre las sumas que haya pagado por concepto de daño antijurídico, cuando las conductas que hayan originado el daño sean dolosas o gravemente culposas.
Así las cosas, las cajas de compensación familiar no están obligadas a interponer la acción de repetición en contra de sus trabajadores o extrabajadores, pues la situación de unos y otros no encuadra en los postulados de dicha figura, en especial porque las cajas de compensación familiar no son entidades públicas y, por ende, sus trabajadores no ostentan la calidad de servidores públicos.
De otra parte, precisó la Contraloría General de la República, otorgar beneficios a los trabajadores de las cajas de compensación familiar financiados con recursos públicos y no propios rompe el principio de economía. Los recursos que administran las cajas de compensación familiar son públicos y eso restringe la posibilidad de otorgar beneficios extralegales a sus propios trabajadores.
Así las cosas, utilizar recursos para otorgar créditos a los trabajadores es contrario al uso de los parafiscales, ni siquiera si son financiados con el componente de gastos de administración, pues en general están destinados a prestar servicios a los afiliados aportantes a las cajas de compensación familiar.
Los servicios sociales que ofrecen las cajas de compensación familiar a sus trabajadores solo pueden darse en su calidad de afiliados a las mismas y en las mismas condiciones de los demás afiliados, no por el mero hecho de ser trabajadores, finalizó la entidad.
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