Caducidad de acciones de revisión en materia laboral están limitadas en el tiempo (8:22 a.m.)
15 de Enero de 2016
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Nota:
106086
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que desde la Sentencia C-835 del 2003 se modificó el artículo 20 de la ley 797 del 2003, que contenía la expresión “en cualquier tiempo”. Según la alta corporación, se debe tener en cuenta que a partir de ese fallo la caducidad de la acción de revisión tendrá un término de cinco años. Citando la providencia de la Corte Constitucional, la Corte dijo que la solicitud de revisión deberá formularla el respectivo funcionario, de acuerdo con la jurisdicción que envuelva al acto administrativo, dentro del término establecido en el artículo 187 del Código Contencioso Administrativo, o dentro del término previsto en el artículo 32 de la Ley 712 del 2001. Esta reiteración se dio dentro de la resolución de un recurso de revisión interpuesto por la Contraloría contra las actas de conciliación laboral celebradas entre un grupo de trabajadores y la representante legal de la Empresa de Licores de Cundinamarca (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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