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Beneficios extralegales se presumen parte del salario si no hay estipulación en contrario (11:41 a.m.)

110007

24 de Septiembre de 2018

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La Sala Laboral de Descongestión número 4 de la Corte Suprema de Justicia precisó que es indispensable que el acuerdo de las partes encaminado a especificar qué beneficios o auxilios extralegales no tendrán incidencia salarial sea expreso, claro, preciso y detallado de los rubros cobijados en él, pues no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de pacto. Por lo tanto, la duda de si determinado emolumento está o no incluido en este tipo de acuerdos debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez- magistrado de descongestión).

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