Beneficios económicos periódicos no son equiparables a una pensión: Corte Constitucional (8:10 a.m.)
15 de Junio de 2016
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Nota:
125121
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de una acción de tutela publicada recientemente, concluyó que los beneficios económicos periódicos (BEP) no son equiparables a una pensión, por cuanto si bien ambas prestaciones pretenden que las personas accedan a unos ingresos estables cuando lleguen a la tercera edad, es claro que los denominados BEP constituyen un mecanismo que, a lo sumo, complementa los aportes a pensión pero no pretende remplazar la mesada pensional, la cual tiene un régimen legal propio, una periodicidad en la entrega y unas prerrogativas que no pueden obtenerse a través de los mencionados beneficios, tales como la posibilidad de la sustitución pensional, la pensión por invalidez, entre otros derechos de carácter pensional. Vale la pena mencionar que este programa de ahorro voluntario para la vejez es impulsado por el Gobierno Nacional.
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