Beneficios económicos acordados con el trabajador pueden ser disminuidos por mutuo acuerdo (9:00 a.m.)
10 de Noviembre de 2017
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Nota:
57733
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, de conformidad con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador sí puede disminuir algunos beneficios económicos otorgados al trabajador, siempre que exista su consentimiento o aceptación. Según la corporación, lo que dicha disposición restringe es la disminución unilateral, inconsulta y contra la voluntad del trabajador o la afectación al mínimo legal. En efecto, resaltó que ya la Sala había explicado que no siempre le es posible a una empresa sostener indefinidamente, por razones económicas, algunos beneficios otorgados. De no aceptarse en tales circunstancias una disminución de ellos la alternativa podría ser, en muchos casos, más perjudicial para el trabajador, quien podría verse obligado a quedar cesante (M. P. Martín Emilio Beltrán - Sala de Descongestión).
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