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Beneficios convencionales a extrabajadores o terceros deben estar expresamente establecidos (10:35 a.m.)

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02 de Octubre de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó, respecto de la interpretación y alcance de una norma convencional, que la jurisprudencia de la corporación ha sostenido que al momento de determinar los destinatarios de los beneficios extralegales es necesario verificar la existencia del vínculo contractual que los legitima para hacer la correspondiente reclamación, lo cual se justifica si se tiene en cuenta que tales acuerdos tienen por objeto fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia, tal y como lo prevé le artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese orden, si lo que se pretende por parte de los contratantes es extender determinadas prerrogativas a quienes no tienen una vinculación efectiva (extrabajadores o un tercero) así debe quedar expresamente estipulado en la convención colectiva de trabajo (M. P. Gerardo Botero).

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