Beneficios convencionales en favor de terceros deben estar expresamente señalados (12:48 p.m.)
19 de Diciembre de 2019
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Nota:
114545
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que cualquier beneficio convencional en favor de quien no está ligado por un contrato de trabajo con la empresa suscribiente de la correspondiente convención colectiva de trabajo debe estar expresamente previsto por los convencionistas, por constituir una estipulación para otro. Según la Sala, así debe ocurrir, por ejemplo, con las prebendas extendidas en favor de los hijos de los trabajadores, de los extrabajadores, de los pensionados o, incluso, de terceros totalmente ajenos a las relaciones contractuales de la empresa, pero por cuya actividad pueden verse afectados en alguno de sus intereses (M. P. Santander Rafael Brito, magistrado en descongestión).
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