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Barreras en el entorno laboral dependen de la organización del espacio físico, social o actitudinal

Al no estar diseñados espacios bajo criterios de inclusión se imponen obstáculos frente a los derechos de las personas con discapacidad.

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De manera excepcional se puede contabilizar densidad de aportes por fuera del periodo de estructuración de invalidez (Bigstock)

08 de Agosto de 2025

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Para establecer si al momento del despido una persona era acreedora del fuero de discapacidad el juez debe valorar con el enfoque social y de derechos humanos adoptado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346/09) y la Ley de Discapacidad (Ley 1618/13), según el cual lo relevante no es solo la deficiencia, sino su interacción con las barreras del entorno que impidan o dificulten ejercer funciones en condiciones de igualdad conocidas por el empleador.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al revocar un fallo y, en su lugar, declarar ineficaz el despido de una trabajadora que sufrió un accidente y ordenar su reintegro al cargo que ocupaba, sin solución de continuidad y con el pago de las acreencias correspondientes. Así mismo, ordenó realizar los exámenes médicos ocupacionales pertinentes para identificar posibles barreras o establecer la necesidad de implementar ajustes razonables.

La Sala Laboral indicó que las barreras en el entorno laboral no son inherentes a la persona ni a su deficiencia, sino que emergen de la organización del entorno físico, social, actitudinal o normativo, que al no estar diseñado bajo criterios de inclusión imponen obstáculos al ejercicio pleno de derechos de las personas con discapacidad.

Ahora bien, la permanencia del trabajador con discapacidad no es automática ni indefinida, sino que está sujeta a la verificación continua  de las condiciones que justifican la salvaguarda y la adopción de ajustes razonables y su desenvolvimiento en la ejecución de obligaciones laborales. Dicha evaluación debe realizarse con base en criterios objetivos y bajo principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

El cambio de sede física podría considerarse un ajuste razonable, pero si no cumple este objetivo y la persona sigue sin lograr ejecutar sus funciones en igualdad que los demás, como ocurrió en el caso en estudio, ya que la demandante mantuvo responsabilidades que implicaban movilización y además enfrentó otros escenarios de exclusión que no permitieron una verdadera inclusión, no puede considerarse así (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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