Bajo el Decreto 758 de 1990 es improcedente acumular cotizaciones con tiempo de servicios (3:48 p.m)
22 de Junio de 2017
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Nota:
56303
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió recientemente que bajo la normativa del Decreto 758 de 1990, que aprobó el Acuerdo 049 de 1990, resulta improcedente acumular cotizaciones con tiempo de servicios. Lo anterior, toda vez que los reglamentos del Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, en el régimen de prima media con prestación definida no contemplan tal posibilidad y ello solo vino a ser factible con la expedición de la Ley 100 de 1993, con el cumplimiento de los presupuestos del artículo 39 para obtener la pensión de invalidez. Así las cosas, cuando se trata de pensiones concedidas con amparo en el régimen anterior conforme a los reglamentos del ISS, no se debe tener en cuenta el lapso laborado en el sector público y agregó que solo es aplicable en relación con una pensión de invalidez que se reconozca con sujeción al Sistema de Seguridad Social Integral, pues fue solo a partir de su expedición que se consagró la posibilidad de sumar estas semanas (M.P. Gerardo Botero Zuluaga)
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